sábado, 28 de enero de 2012

Consejo de Europa: la eutanasia debe ser siempre prohibida



 


La resolución 1859 de 2012, adoptada este 25 de enero por el Consejo de Europa, sienta el principio de que la eutanasia, entendida como acto intencional de matar, debe “ser siempre prohibida”. Según el Centro Europeo por la Ley y la Justicia, es la primera vez que la eutanasia es tan claramente rechazada por una institución política europea.

El Centro Europeo por la Ley y la Justicia (ECLJ) se ha congratulado de la adopción, por parte de la
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE), este 25 de enero, de la resolución que establece el principio de que “la eutanasia, en el sentido de muerte intencional por acción o por omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, debe ser siempre prohibida”.

Según el ECLJ es la primera vez, en las últimas décadas, que la eutanasia es tan claramente rechazada por una institución política europea.

Esta resolución “es una gran victoria para la protección de la vida y la dignidad”, dijo Grégor Puppinck, director del ECLJ. La resolución llega un año después de que la Corte Europea estableciera que no existe el derecho a la eutanasia o al suicidio asistido en la Convención Europea.

El propósito de la resolución 1859/2012, titulada “Protecting human rights and dignity by taking into account previously expressed wishes of patients” (Protección de los derechos humanos y la dignidad teniendo en cuenta la voluntad previamente expresada por los pacientes) define los principios que deberían regir la práctica de los testamentos vitales o las expresiones de últimas voluntades anticipadas en Europa.

Estos testamentos vitales o expresiones de últimas voluntades tienen la finalidad de facilitar a los pacientes la expresión por adelantado de su voluntad en relación a intervenciones médicas o tratamientos, en el caso de que no sea capaz de expresar su voluntad en el momento de la intervención. Estas directivas se pueden aplicar, por ejemplo, cuando hay duda sobre la necesidad u oportunidad de reanimar a un paciente o de continuar usando medios extraordinarios para mantenerle con vida. En tales situaciones, su voluntad expresada previamente debería ser tenida en cuenta.

Dado que estos testamentos vitales y expresiones de últimas voluntades están abiertas a muchos abusos, y son una “puerta trasera” para introducir la eutanasia o el suicidio asistido en la legislación, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha hecho una lista de principios que deberán regir esta práctica en los 47 estados del Consejo de Europa.

La lista está basada en principios elaborados en tres documentos previamente adoptados en el Consejo de Europa, incluyendo la Convención sobre derechos humanos y biomedicina (Convención de Oviedo) que legalmente obliga a la mayoría de los estados miembros.
Pero debido a la creciente preocupación sobre la eutanasia, la Asamblea estimó que es necesario recordar explícitamente el principio básico de que la muerte intencional debe ser siempre prohibida. La prohibición de la eutanasia es también una regla fundamental de la deontología médica.

Entre los principios enumerados por la resolución, hay que destacar el introducido por el parlamentario italiano Luca Volontè, que afirma que “en caso de duda, la decisión debe ser siempre en favor de la vida y en favor de la prolongación de la vida”.

Para Grégor Puppinck, “esta resolución es una indicación clara de la mayoría creciente de europeos que se opone a la eutanasia. Los numerosos abusos que se han producido en países que permiten la eutanasia son alarmantes y constituyen violaciones de los verdaderos derechos humanos. Expresa el convencimiento de que la eutanasia debe ser siempre prohibida. El pequeño número de estados europeos que permiten la eutanasia deberán revisar su legislación según los principios establecidos por la PACE”.

Aunque esta resolución no es legalmente vinculante para los estados miembros, tiene una influencia real en el proceso legislativo y judicial, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos.



http://religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=20358


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